Legislación Panamá
La Ley 47 del 6 de agosto del 2013.
Establece un nuevo Régimen Accionario, específicamente hablamos de los certificados de acciones emitidos "Al Portador". A través de esta Ley, se obliga a cada sociedad que posee acciones al portador, a que se someta a un Régimen de Custodia de dichas acciones, el cual consistirá en poner en custodia por parte de un ente local o extranjero, siguiendo ciertos lineamientos y dentro de determinado plazo que dicta la misma Ley, los certificados de estas acciones emitidos "Al Portador".
Este Régimen se da para garantizar que las autoridades competentes, en el caso de investigaciones fiscales o penales, puedan tener acceso a la información accionaria de la sociedad.
Modificaciones
La Ley 18 del 23 de abril de 2015 "modifica la Ley 47 del 2013"
Mediante esta ley se introducen modificaciones en cuanto al periodo de transición según lo establecido en la Ley 47 para poner en marcha del Régimen de Custodia al Portador:
1. Emitidos con Anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 47 (4 de mayo de 2015).
- Hasta el 31 de diciembre de 2015 tiene la sociedad para entregar los certificados de acciones al portador al "Custodio Autorizado" junto con una declaración jurada o bien podría reemplazarlos por certificados de acciones nominativas.
- Es importante destacar que la sociedad que opte por acogerse a un régimen de custodia, deberá constar en el Registro Público la inscripción de dicha acta de junta directiva o accionistas.
- Los Pactos Sociales que al 31 de diciembre de 2105 no cumpla con este requisito se entenderán enmendados por imperio de Ley, prohibiendo así la emisión de acciones al portador.
2. Emitidos con Posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 47 (4 de mayo de 2015).
- Certificados de Acciones al portador emitidos entre el 4 de mayo y el 4 de agosto de 2015. Debían entregar las acciones al portador cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley hasta el 4 de agosto de 2015.
- Certificados de Acciones al portador emitidos después del 4 de agosto de 2015. debían entregar las acciones dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la emisión de acciones.
- La sociedad deberá anular los certificados de acciones emitidos al portador si el propietario no suministra la información del custodio autorizado y la declaración jurada exigida por la Ley dentro de los plazos establecidos en la Ley.
Custodio Autorizado local e internacional de las acciones al portador.
- Custodios locales: Bancos de Licencia General de Panamá, Fiduciarias establecidas en Panamá, Casas de valores y centrales de valores establecidas en Panamá y abogados inscritos en la sala cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá.
- Custodios extranjeros: Bancos, Fiduciarias e Intermediarios Financieros.
Para los custodios locales como los Abogados o firmas de abogados pueden ejercer como custodio autorizado cumpliendo con ciertos requerimientos estableciendo las generales, numero de idoneidad y datos de contacto; establecer dirección física donde el abogado tiene sus oficinas y donde mantendrá el resguardo de los certificados de acciones al portador que le han solicitado resguardar, conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 307 del 24 de abril de 2015 de la Corte Suprema de Justicia. Ver Link abajo para mayor referencia.
http://www.organojudicial.gob.pa/wp-content/uploads/2015/05/Acuerdo-No.307-de-24-04-15-Que-crea-el-Regis6.pdf
http://www.organojudicial.gob.pa/wp-content/uploads/2015/05/Acuerdo-No.307-de-24-04-15-Que-crea-el-Regis6.pdf
Es importante establecer que existen requisitos para el registro de entidades financieras como custodios locales y extranjeros que pueden observarse con mayor detenimiento en el acuerdo N°004-2015 del 11 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Bancos de Panamá. Ver Link abajo para mayor referencia.
https://www.superbancos.gob.pa/superbancos/documentos/leyes_y_regulaciones/circulares/2015/circular-071-2015.pdf
Todas estas medidas se dan con la finalidad de evitar que nuestro Gobierno desconozca la identidad en un determinado momento (investigación fiscal o penal) del accionista de una determinada sociedad que opera en el territorio de la República de Panamá y esto conllevaría al aseguramiento del acceso a la información accionaria de toda sociedad operativa o inscrita en la Republica de Panamá; con miras a fortalecernos como País comprometido con la transparencia internacional.
https://www.superbancos.gob.pa/superbancos/documentos/leyes_y_regulaciones/circulares/2015/circular-071-2015.pdf
Todas estas medidas se dan con la finalidad de evitar que nuestro Gobierno desconozca la identidad en un determinado momento (investigación fiscal o penal) del accionista de una determinada sociedad que opera en el territorio de la República de Panamá y esto conllevaría al aseguramiento del acceso a la información accionaria de toda sociedad operativa o inscrita en la Republica de Panamá; con miras a fortalecernos como País comprometido con la transparencia internacional.
Marco Legislativo
- Ley 47 de 6 de agosto de 2013.
- Ley 18 de 23 de abril de 2015.
- Acuerdo N°307 del 24 de abril de 2015 de la Corte Suprema de Justicia de Panamá que crea el registro de custodios autorizados para abogados.
- Acuerdo N°004-2015 del 11 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Bancos de Panamá que reglamenta el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador cuando se trate de entidades financieras supervisadas por dicha Superintendencia.